cierre repentino clinica dental

El Consejo General de Dentistas elaboró una lista de recomendaciones para las personas en casos de una clínica dental a la que acude con frecuencia o mantiene tratamientos cierre de forma repentina.

El ente explica que la pandemia de covid-19 trastocó la paz financiera de algunas clínicas dentales, que puede provocar el cierre de algunas.

Ha sido difícil: varios meses sin apenas pacientes, la subida de precios de todo el material de protección necesario para el trabajo diario y, en algunos casos, una mala gestión económica, pueden jugar en contra.

“Cuando una clínica dental cesa su actividad, lo habitual es que el facultativo se ponga en contacto con todos sus pacientes para informarles de la situación y terminar los tratamientos que no hayan sido finalizados”, dice el Consejo.

Pero esto puede no ocurrir y que el cierre ocurra sin explicación alguna, dejando a las personas con tratamientos sin terminar y deudas acumuladas.

Estos son los pasos a seguir y las posibles vías de actuación que sugiere el ente:

-Se recomienda la conservación de toda la documentación que pudiera tener (folletos publicitarios, presupuestos, contratos de créditos, resguardos de citas, historial, pruebas diagnósticas, etc.).

-Presentar ante la clínica, por burofax o por correo certificado con acuse de recibo, una reclamación escrita.

-Solicitar una copia de sus historias clínicas también por burofax u otro medio fehaciente: en el caso de que no puedan ejercer su derecho de acceso o la clínica se niegue/dificulte su entrega, deben presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

-Si se ha producido mala praxis o el tratamiento no se ha finalizado, presentar una reclamación ante la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma en la que resida el afectado.

-En el caso de que haya firmado un crédito vinculado (exclusivo para financiar la prestación de un servicio específico), puede interponer una reclamación ante la entidad financiera con la que lo haya firmado, alegando el incumplimiento por parte de la clínica del servicio vinculado al crédito y reclamando sus derechos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, con el fin de interrumpir los pagos a las entidades financieras.

-En el caso de que no hubiesen transcurrido 14 días naturales desde la firma de este crédito, se puede ejercer el derecho de desistimiento.

-Presentar una queja ante la Dirección General de Consumo de su localidad si se han vulnerado sus derechos como consumidor.

Si lo que queda es la vía judicial, la actuación sería así

-Vía civil: reclamación como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis profesional o tratamientos no finalizados.

-Vía penal: si ha existido negligencia grave, estafa, delito contra la salud.

-Aquellos ciudadanos que no dispongan de suficientes recursos económicos y reúnan los requisitos legales exigidos, podrán solicitar asistencia jurídica gratuita a través de los Colegios de Abogados territoriales.

-Ante cualquier duda, los afectados pueden acudir al Colegio Oficial de Dentistas de la provincia donde residan. Allí se les informará de sus derechos y de todas estas vías de actuación disponibles. Asimismo, también pueden dirigirse a las distintas organizaciones de consumidores y usuarios.

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