protesico dental

La organización colegial de Dentistas de España ha informado de que los protésicos dentales no pueden suministrar un servicio asistencial sanitario ni vender las prótesis a los pacientes de manera directa, ya que, son los odontólogos los únicos profesionales sanitarios que pueden intervenir en la boca de las personas, adaptar y colocar las prótesis.

Estas afirmaciones se han recordado recientemente en una Jornada de Odontología Legal y Forense enla Diputación Provincial de Segovia donde se ha analizado, desde un punto de vista legal, las diferencias profesionales entre los dentistas y los protésicos dentales. En ella, han participado el magistrado del Tribunal Supremo, Julián Sánchez Melgar; el magistrado del Tribunal Superior de Andalucía, Eugenio Frías Martínez; el presidente dela Audiencia Provincialde Murcia, Andrés Pacheco Guevara; el magistrado de lo Penal de Cáceres, Rafael Estévez Benito; el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Protésicos de España, Artemio de Santiago González; y el presidente del Consejo General de Colegios de Dentistas de España, Alfonso Villa Vigil.

Y es que, según ha recordado Sánchez Melgas durante el encuentro, el hecho de que los ciudadanos sean atendidos por profesionales que no cuenten con los conocimientos adecuados puede suponer un «peligro» en la salud. Por ello, ha recordado que el intrusismo profesional es un delito que no requiere que se produzca una lesión y que puede llegar a castigarse con penas de prisión de entre seis meses y dos años.

Por su parte, Estévez Benito ha asegurado que es «muy difícil» encontrar una sentencia que absuelva a un protésico que haya intervenido en la boca de un paciente, y ha reconocido que conocer estas prácticas ilegales es «muy dificultoso» ya que los pacientes sólo denuncian cuando se produce una lesión.

En este sentido, el magistrado ha alertado de que un paciente que acude a un profesional que no tiene competencias para prestar un trabajo clínico o asistencial está asumiendo un riesgo por lo que, en caso de que se provoque un daño, el paciente podría quedarse sin la posible indemnización.

Además, ha avisado de que aquellos laboratorios donde se comete intrusismo profesional pueden ser cerrados «temporalmente» como medida cautelar, y ha asegurado que la publicidad que apela a los pacientes para que vayan directamente al protésico para comprar y adaptar sus prótesis dentales, es «un claro supuesto de apología para cometer intrusismo profesional».

El presidente dela Audiencia Provincialde Murcia, Andrés Pacheco, ha comentado que el facultativo trabaja conforme ala «Lex ArtisAd Hoc», según la cual los dentistas deben tratar los problemas de salud de los pacientes poniendo todos los medios que tienen a su alcance, y valorándose las condiciones de tiempo y lugar.

Asimismo, el magistrado del Tribunal Superior de Andalucía ha insistido en que la función que corresponde a los protésicos dentales es de carácter técnico y que no tienen competencias para actuar directamente en la boca, ni siquiera para colocar las prótesis. Dicho esto, ha comentado que no se produce «venta indirecta» cuando el dentista pone en servicio un producto sanitario hecho a medida como es el caso de la prótesis.

Por otra parte, el representante de los protésicos ha reiterado que los protésicos dentales no pueden intervenir en la boca, ni colocar las prótesis, y que los costes de fabricación de las prótesis pueden ser abonadas por los pacientes directamente a los protésicos. De esta forma, Vigil ha explicado que los odontólogos y estomatólogos son los únicos profesionales que pueden dar un servicio asistencial a los pacientes. «Solo los dentistas pueden intervenir en la boca del paciente para tratar el edentulismo o desdentación y las maloclusiones», ha indicado.

En este sentido, ha destacado algunas de las atribuciones legales de los facultativos entre las que se encuentra realizar el diagnóstico, informar al paciente de la propuesta terapéutica, tallar y preparar los dientes, realizar las pruebas clínicas oportunas como la toma de impresiones y registros, o el modelado clínico de rodetes articulares.

En cuanto a los protésicos dentales, durante la jornada se ha aclarado que éstos son profesionales técnicos y, aunque pertenecen al ámbito sanitario, no son profesionales clínicos o asistenciales. «Ni tienen la formación, ni las competencias legales necesarias para atender clínicamente a los pacientes. Su trabajo se limita únicamente al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de las prótesis en laboratorios o centros de fabricación, siguiendo siempre la prescripción e indicaciones que necesariamente tiene que realizar el dentista», han subrayado.

Por su parte, el presidente del Consejo General de Dentistas ha insistido en que una prótesis tal y como sale del laboratorio de fabricación de prótesis no es un producto acabado y listo para su utilización.

«Para que un paciente pueda llevar una prótesis dental, es importante que se le haya realizado una buena adaptación del aparato, de lo contrario podría sufrir daños como la rotura o pérdida de dientes sanos, disminución de la movilidad articular, dolor, artropatía, sordera, ruidos en los oídos, vértigo, o incluso heridas que si no se corrigen podrían degenerar con el tiempo en cáncer de boca», ha recalcado.

Asimismo, Vigil ha recordado también que, conceptualmente, los productos sanitarios realizados a medida, como es el caso de las prótesis dentales, no son bienes que se vendan sino que son encargados o contratados al dentista mediante un «contrato de obra» que será quien finalmente colocará la prótesis y quien asumirá la responsabilidad única del tratamiento.

Además, para la fabricación a medida se requieren pruebas y datos tridimensionales, como las impresiones y los registros, cuya obtención está reservada a los dentistas, por ser los únicos profesionales cualificados y autorizados para ello.

De esta forma, cuando un dentista coloca y pone en servicio una prótesis no la está vendiendo, ni comercializando, poniendo en mercado, suministrando, dispensando o distribuyendo, y así expresamente lo dice la Ley –disposición adicional 13ª de la Ley 29/2006–, sino que la está incluyendo e incardinando en un tratamiento.

Y es que, esta puesta en servicio solo la puede hacer un dentista, ya que es el único formado y autorizado para hacer tratamientos de anomalías y enfermedades de la boca y los dientes. «Sin lugar a dudas, los protésicos dentales son unos valiosísimos profesionales, pero solo están cualificados y autorizados para fabricar y reparar prótesis, no para prestar un servicio asistencial sanitario a los pacientes o venderles los productos que fabrican», ha matizado.

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Especialista en comunicación para clínicas dentales. Mi Licenciatura de Odontología y mi pasión por la comunicación me han hecho mezclar ambas profesiones y disfrutar el doble de lo que hago.

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