El acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona, en el que proponía iniciar una actividad económica en base a una empresa municipal de servicios odontológicos fue declarado nulo.
La sentencia es del juzgado contencioso-administrativo número 7 de Barcelona, sobre el acuerdo de marzo de 2019 a través del cual el Ayuntamiento buscaba prestar servicios de odontología a través de la empresa municipal Barcelona de Serveis Municipals, S.A.
De esta manera, el juzgado admitió la acción intentada por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña (COEC), el 25 de abril de 2019.
El COEC interpuso un recurso contencioso administrativo contra la creación de este servicio, con el alegato de que el Ayuntamiento no tiene competencia para iniciar esta actividad, ya que le corresponde a la Generalitat de Catalunya.
El texto recuerda la prohibición de que dos Administraciones puedan prestar el mismo servicio simultáneamente, tanto por motivos de sostenibilidad financiera como para no confundir a los usuarios.
La sentencia da la razón al COEC, ya que considera que la administración local no tiene competencias para ofrecer este servicio.