La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 30.000 euros a una clínica dental por solicitar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de un cliente como condición para devolverle un exceso de pago por un tratamiento.

Este caso pone de relieve la importancia de la protección de datos personales en todas las áreas de nuestra vida, incluyendo las visitas al dentista. En muchos casos, se solicita a los ciudadanos que proporcionen datos variados, y una práctica común es solicitar una fotocopia del DNI.

La AEPD argumentó que la relación entre la empresa y el cliente y la necesidad de devolver el dinero no justifican el acceso a toda la información contenida en el documento de identidad del cliente, ni la recogida y conservación de una fotocopia de este documento sin una base jurídica.

Además, la empresa ya tenía los datos bancarios del cliente, por lo que no necesitaba estos datos para realizar la transferencia del dinero que debía. La AEPD consideró que la recogida de la fotocopia del DNI del cliente era un tratamiento de datos personales inadecuados, no pertinentes y no necesarios para el fin específico del tratamiento.

Por todo ello, la clínica dental fue multada con 30.000 euros: 20.000 euros por la infracción del artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos y 10.000 euros por la infracción del artículo 38 del mismo reglamento.

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