El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca estimó parcialmente la demanda del Consejo General de Dentistas contra la aseguradora ASISA.
La petición considera “desleal” ofertar y celebrar contratos de seguro de asistencia dental con pacientes que ya presentan una patología oral previa.
La Justicia da la razón al Consejo General de Dentistas en cuanto a la existencia de deslealtad y publicidad ilícita si se realizan o publicitan contratos de seguros dentales cuando ya existen patologías bucodentales previas que son objeto de cobertura, cuestión en la que la citada aseguradora basaba su acción comercial.
El fallo es en contra de la aseguradora y su filial ASISA DENTAL. La decisión también ha considerado como publicidad ilícita aquella que transmita la posibilidad de celebrar el contrato de seguro para cubrir patologías bucodentales previas.
Este tipo de prácticas, además de constituir actos de engaño, conllevan la infracción de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dado que no existe riesgo en la contratación de la póliza.
La sentencia, que es recurrible, hace un extenso análisis de los extremos que han sido objeto de la demanda interpuesta por el Consejo General, y considera un acto de competencia desleal y/o publicidad ilícita la oferta de contratos de seguro con el siniestro ya producido.