Un higienista dental tendrá que pagar una indemnización por despido improcedente a un dentista al que había contratado como falso autónomo para su clínica dental en Madrid.

Con este tipo de contrato se ahorraba los costes que supone contratar a un trabajador por cuenta ajena.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid la condenó a cancelar al odontólogo una indemnización de 16.074 euros.

Según la sentencia, el dentista fue contratado verbalmente como autónomo para trabajar en dicha clínica, donde percibía una retribución anual fija y cuyos pagos recibía mensualmente.

En detalle se explica que su horario de trabajo era de jornada completa, tres días a la semana. Las citas de los pacientes eran gestionadas por la propietaria de la clínica, incluyendo el tiempo estipulado para la asistencia de cada paciente y estableciendo las tarifas de los tratamientos. Además, los materiales con los que trabajaba el dentista pertenecían o eran suministrados por la clínica.

El tribunal tomó en cuenta todos estos elementos para determinar que la relación laboral del dentista con la clínica era de trabajador por cuenta ajena o asalariado y no de autónomo, un fraude muy común en la odontología actual.

A esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

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