La empresa Bee Correct LTD publicita y comercializa en España alineadores dentales que las personas se pueden colocar sin la prescripción ni vigilancia de un dentista, lo que es un riesgo para la salud.

Por eso, el Consejo General de Dentistas denunció a la empresa búlgara ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) por realizar actividades comerciales y publicitarias ilegales en su web.

Los dentistas alertan que seguir las indicaciones de esta empresa puede conllevar un grave riesgo para la salud pública.

En un comunicado que colgó en su sitio web, el Consejo indicó que la empresa usa su página web y sus perfiles de redes sociales (Facebook y Twitter) para publicitar los productos.

El ente recordó que la aplicación de alineadores es un tratamiento para el que solo está habilitado un dentista.

De acuerdo con el escrito del Consejo de Dentista, la empresa explica el proceso de la siguiente forma:

  1. Toma de impresiones en casa: una vez que hayas tomado las impresiones en casa y nos las hayas enviado, nuestros ortodoncistas certificados crearán un modelo 3D de la posición final de tus dientes. De este modo podrás ver la sonrisa que siempre has soñado. El tratamiento tarda unos seis meses.
  2. Enderezados: si te gusta la vista previa del resultado, procederemos a la fabricación de tus alineadores y te los enviaremos. Deberás usarlos cambiando el juego de alineadores cada dos semanas hasta el final del tratamiento.
  3. La sonrisa hermosa es un sueño de toda la vida: una vez terminado el tratamiento, usarás los retenedores para mantener el resultado final. Te los enviaremos de forma gratuita. Además, te enviaremos un kit de blanqueamiento de forma gratuita porque tu sonrisa te encantaría más si fuera más brillante.

El ente que agrupa a dentistas profesionales de España considera que Bee Correct LTD vulnera el artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en el que “se prohíbe la venta, por correspondencia y por procedimientos telemáticos, de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción”.

Además está en juego el artículo 80.7 del citado Real Decreto Legislativo sobre las garantías en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público en general, por el que “no podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios”.

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