Una de las medidas gubernamentales en el marco de la lucha contra l Covid-19 en España, el artículo 2 de la Orden SND/233/2020, del Ministerio de Sanidad, no obliga a los dentistas a informar sobre el stock que poseen de equipos de protección individual (EPI).

El Consejo General de Dentistas recalcó que la orden es específica para los fabricantes y comercializadores: “personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos”.

En la orden, el Ministerio de Sanidad hace la lista:

-Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

-Mascarilla protección FFP2.

-Mascarilla protección FFP3.

-Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

-Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

-Hisopos.

-Gafas de protección.

-Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

-Batas desechables e impermeables.

-Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.

-Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI).

-Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

-Alcoholes sanitarios.

Clorhexidina.

Es una medida que no alcanza a los dentistas y sus clínicas, que en medio de la cuarentena deben permanecer abiertas para atender emergencias, solo es, insisten el Consejo de Dentistas, para empresas fabricantes, importadoras y desarrolladoras de productos sanitarios.

El ente invitó a los odontólogos del país a estar atentos a nuevas medidas que puedan surgir y seguir las recomendaciones para la atención de pacientes, y así evitar el contagio cruzado del coronavirus.

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