El Tribunal Supremo volvió a decidir a favor del Consejo General de Dentistas de España, al desestimar el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el Consejo General de Enfermería de España, en el caso de ambos grupos.

El Consejo de Dentistas informó a través de un comunicado que el incidente desestimado iba contra la sentencia de 11 de octubre de 2021, que desestimaba el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Enfermería contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre de 2019.

En esta última, se consideraba que la Organización Colegial de Enfermería se había excedido de sus competencias, ya que a través de una resolución interna pretendía regular la profesión, atribuyéndose tratamientos de otras profesiones, cuestión que solo puede venir determinada por una ley estatal.

Ese incidente de nulidad buscaba dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a los dentistas, alegando incongruencia omisiva, es decir, la falta de respuesta en la sentencia a todas las peticiones manifestadas por el Consejo de Enfermería.
En su defensa, el Consejo General de Dentistas presentó un escrito de alegaciones fundamentando que no existía vulneración de tal derecho y considerando que se ha dado respuesta a las cuestiones planteadas, ya que la finalidad del procedimiento versaba sobre si el Consejo de Enfermería se extralimitó en sus funciones colegiales al tratar de regular la profesión, cuestión que quedó confirmada tanto por el TSJ como por el Supremo.

El Consejo de Enfermería deberá pagar las costas del incidente de nulidad de actuaciones planteado.

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