El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España contiene artículos que “deberían ser más proporcionales y menos restrictivos” según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Así lo informó este lunes la entidad en un comunicado en el que también indicó que los protésicos dentales son profesionales que se dedican al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, que “únicamente pueden ser prescritas y colocadas al paciente por un odontólogo”.

La legislación diferencia entre la actividad de ambos profesionales (protésicos y odontólogos) y señala que “debe ejercerse en libre competencia y respetando el derecho de los pacientes a elegir a su protésico dental”.

El Consejo General de Protésicos plantea algunos artículos “muy restrictivos”, como evitar que el odontólogo o dentista, cuando prescribe una prótesis a un paciente, intermedie en dicha relación o que el protésico tenga una relación de dependencia económica con respecto a aquel.

Por tanto, “debe reforzarse la argumentación para probar” que el ordenamiento jurídico “no es suficiente” para “proteger la salud de los pacientes” y que el ejercicio de la profesión de los protésicos y su relación con los odontólogos, en los términos problemáticos en que, según el Consejo general, se está aparentemente produciendo en la práctica, supone también “un riesgo para los pacientes” y explicar de qué manera y en qué grado las medidas concretas del Código contribuirán a alcanzar los objetivos perseguidos.

El informe señala que buena parte de los conceptos son jurídicamente indeterminados (por ejemplo, no se define qué debe considerarse dependencia económica o si toda intermediación del dentista asesorando al paciente debe considerarse prohibida), por lo que van a introducir inseguridad jurídica en los propios protésicos, ya que “no hay que olvidar las consecuencias disciplinarias que conllevaría su incumplimiento”.

La CNMC recomienda reforzar la justificación de los objetivos de intereses públicos que persiguen ciertas medidas y su proporcionalidad, de acuerdo con la normativa; reconsiderar las obligaciones impuestas a los protésicos, analizando alternativas menos restrictivas; eliminar cualquier obligación de colegiarse mientras no esté contemplada en la ley estatal; garantizar la existencia de canales de denuncia anónimos; replantear la prohibición, relativa a la publicidad comparativa para ajustarla a las previsiones de la Ley de Competencia Desleal; eliminar juicios de valor; y aclarar el Régimen Disciplinario.