El sector odontológico ha mostrado más aspectos positivos que negativos en las últimas de décadas. Los avances tecnológicos, la formación cercana al paciente, la búsqueda de materiales novedosos y técnicas poco invasivas son mejoras importantes. Pero uno de sus mayores retos sigue siendo la lucha contra el intrusismo.

El intrusismo es un delito tipificado en el artículo 403 del vigente Código Penal, que condena a aquellos que realizan actos propios de los dentistas sin poseer titulación para ello.

El presidente del Ilustre Colegio de Dentistas de Cádiz y consejero del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, Ángel Carrero Vázquez, prometió perseguir a quienes caigan en esa actividad, que ejerzan la profesión de dentista, o se atribuyen dicha cualidad, sin la titulación requerida.

Recordó el también patrono de la Fundación Dental Española que cuando el intrusismo es en la salud la situación agudiza su riesgo.

En España, la Ley deja muy claro que solo los dentistas pueden trabajar de forma autónoma en la boca de los pacientes. “Quisiera recordar que la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1594/1994, de 17 de julio, y una extensa jurisprudencia así lo ratifica, incluida entre otras, la STS 7867/2012, de 27 de noviembre”.

En esto se incluye que la labor de los higienistas se tiene que realizar bajo la supervisión directa de un dentista, siempre en el ámbito de sus competencias, y en el caso de los protésicos, su ámbito de actuación debe limitarse al laboratorio dental y bajo la prescripción e indicación del dentista.

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