El Consejo General de Dentistas rechazó las acusaciones del Consejo General de Protésicos en contra de sus agremiados y las calificó de “falsas y contrarias a derecho”.

El presidente de ente aseguró que “aunque ahora nuestra profesión gire en torno a la pandemia, no vamos a descuidar otros aspectos que puedan afectar a nuestro colectivo”.

Desde el Consejo General de Protésicos se exigió ética y profesionalismo, atribuyendo algunas prácticas a los odontólogos y las clínicas dentales.

En su escrito, declaran que “se está observando un excesivo interés por parte de algunos profesionales en recuperar, demasiado rápido, la economía perdida durante el confinamiento, abusando de determinadas prácticas innecesarias en las clínicas dentales, anteponiendo los intereses económicos de algunos profesionales a la salud y economía de los pacientes”.

Ante esto, el Consejo General de Dentistas recordó a los protésicos cinco puntos, que se publicaron en su sitio web:

-El Estado español regula la relación entre dentistas y protésicos a través de una necesaria colaboración o intervención del dentista para que el protésico pueda desempeñar su profesión con la perseguida finalidad de proteger la salud de los pacientes. Además, regula claramente las atribuciones profesionales de ambos en la Ley 10/1986 de 17 de marzo y en el Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio.

-De acuerdo con la normativa sectorial en vigor, los protésicos dentales son fabricantes de productos sanitarios a medida sin atribución profesional alguna para tratar a los pacientes, en tal caso, incurrirían un delito de intrusismo profesional.

-Como los laboratorios de prótesis dentales no son Centros Sanitarios ni Establecimientos Sanitarios, no están facultados para dispensar, o como ellos mismos indican, “vender” las prótesis a los pacientes, lo que sería una ilegalidad.

-La adaptación de la prótesis por parte del dentista no implica un acto de dispensación, venta, distribución, ni suministro o puesta en mercado, sino que se trata de la “puesta en servicio” de un producto sanitario a medida, lo que es una atribución propia y exclusiva del dentista, como establece la DA duodécima del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, la Ley 10/1986 de 17 de marzo y en el Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio.  Y que el dentista desglosa en su factura el precio de los costes de fabricación de la prótesis dental, por lo que ningún perjuicio se le causa al paciente.

-La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) avala la utilización de los sistemas CAD/CAM por los dentistas en sus clínicas dentales. El Comité Técnico de Inspección de la propia Agencia establece que “se considera que los odontólogos, dentro de sus actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento de anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y tejidos anejos, pueden realizar una restauración directa en la cavidad dentaria mediante el sistema CAD-CAM”.

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