El Colegio de Higienistas de Madrid tuvo la razón en un proceso legal que llevó contra una mujer que asumió actividades de higienista dental sin tener la titulación requerida para hacerlo.

El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid dictó su decisión el 16 de julio de 2020 a favor de la demanda de los higienistas.

En la sentencia se declaran como hechos probados que la acusada atendió pacientes realizando limpieza bucal, y ello pese a que carecía de la titulación oficial de higienista dental, necesaria y obligatoria para el desempeño de tales actividades profesionales”.

En base a esos hechos probados, considera el Juzgado que dicha actuación es constitutiva de un delito de intrusismo, por lo que se condena a la acusada a la pena de cuatro meses de multa, así como al pago de las costas procesales.

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