Los cuidados corpoestéticos y la prevención del envejecimiento no pueden estar en manos de los enfermeros. Es la decisión del Tribunal Supremo, que avaló la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de declarar nula la intención.

El Consejo General de Dentistas destacó que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios de Enfermería de España contra la sentencia del TSJM, de 4 de noviembre de 2019.

En esa sentencia, el Tribunal madrileño consideró nula la resolución 19/17, de 21 de diciembre de 2017 del gremio de los enfermeros, por ser contraria de derecho.

En una asamblea general, ese día, la Asamblea General del Consejo de Enfermeros aprobó la resolución en la que “ordenaban” determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

Esa resolución fue rechazada por el Consejo General de Dentistas, que solicitó un recurso al considerar que no estaba ordenando la profesión sino regulándola, arrogándose funciones propias de otras profesiones, como la de los dentistas.

El Supremo aclara que, de ninguna manera, la eventual ausencia de regulación legal y reglamentaria en las áreas relativas a la resolución habilita al Consejo de Enfermería para regular la profesión.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here

*