El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó un recurso contra una decisión que negaba a un protésico la renovación de su autorización sanitaria para una clínica dental.

La decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal no estimó la apelación promovida por el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla y León, y el recurso interpuesto por la clínica dental en cuestión.

La clínica es propiedad de una mercantil participada por un protésico.

Ambos recursos iban en contra de la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de 16 de abril de 2018, por la que se deniega la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de dicha clínica dental, que fue confirmada en alzada por Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 1 de agosto de 2018.

La sentencia, de 15 de mayo de 2020, contempla la posibilidad de  extender los efectos de la incompatibilidad que se recoge en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, prevista para los dentistas, que no pueden ser titulares de un laboratorio de prótesis dental.

Siguiendo la idea, entonces un protésico no puede ser titular de dos mercantiles que ejercían la doble actividad de laboratorio de prótesis y clínica dental.

Esta resolución ha sentado un precedente al basar la denegación de la renovación de la autorización sanitaria de dicho centro en ” la garantía de independencia de los odontólogos prevista en el artículo 4.1 del RDL 1/2015, de 24 de julio”.

En ella se deniega la autorización de centro sanitario a una mercantil que presta servicios odontológicos cuyo titular es un protésico que, además, tiene el 100 % de las participaciones de un laboratorio de prótesis.

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