A los grupos prioritarios para la vacunación contra la COVID-19 que comienza el 27 de diciembre, se le han sumado personal del ámbito sanitario que trabaja de cara al paciente, incluidos los que desempeñan otras funciones distintas a la prestación de servicios sanitarios, como administrativo, limpieza, voluntariado, estudiantes-, en los siguientes entornos:

– Unidades, consultas o circuitos COVID, como servicios de admisión, urgencias, atención primaria, instituciones penitenciarias, unidades móviles y cualquier especialidad que reciba pacientes agudos).

– Servicios de cuidados intensivos u otras unidades que asuman estas funciones en caso necesario.

– Cualquier servicio de cuidado no intensivo donde se realicen procedimientos que puedan generar aerosoles.

– Servicios y unidades con pacientes de alto riesgo (Oncología, Hematología, etc.) y donde se tomen o manipulen muestras que puedan contener el virus.

– Personal de los equipos de vacunación, incluyendo a aquellas personas de salud laboral y medicina preventiva que van a participar en la administración de las vacunas frente a COVID-19.

El Consejo General de Dentistas difundió la información que les trasladó Pilar Aparicio, directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad en una nueva reunión virtual con los representantes de los colegios sanitarios del país.

Pilar Aparicio ha comunicado a los Consejos Sanitarios que los principios y valores que rigen la evaluación de grupos de población prioritarios son la igualdad en dignidad y derechos, necesidad, equidad, protección de las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, interés superior del menor, beneficio social y reciprocidad.

Originalmente, en el documento del 2 de diciembre sobre la estrategia de vacunación, Sanidad estableció los grupos prioritarios para la primera etapa:

-Residentes y personal sanitario y sociosanitario en residencias de personas mayores y con discapacidad.

-Personal sanitario de primera línea.

-Otro personal sanitario y sociosanitario.

-Personas con discapacidad que requieren intensas medidas de apoyo para desarrollar su vida (grandes dependientes no institucionalizados).

Estas directrices generaban algunas dudas en los grupos 2 y 3 que se han solventado en la actualización del documento.

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