El Tribunal Supremo envió un claro mensaje a los protésicos al desestimar un recurso contencioso administrativo que buscaba la nulidad de una resolución en la que se establecen regulaciones.

Se trata de la resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de 20 de diciembre de 2018. Pero también se solicitaba la revisión y modificación del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que regula la profesión de odontólogo, protésico e higienista dental.

La acción era encabezada por el Consejo General de Protésicos Dentales.

Según se especifica en dicho Real Decreto en sus artículos 6 y 7, los odontólogos son los únicos profesionales con competencias para la toma de las impresiones, registros bucodentales y la posterior colocación de las prótesis en el paciente.

La decisión del Tribunal Supremo, que el Consejo de Dentistas destacó en su web, argumenta que el odontólogo es el único “profesional capacitado para prescribir los productos sanitarios a medida”, siendo competencia del protésico dental “el cumplimiento de lo indicado en la prescripción, pero nada más”.

También asevera que la normativa invocada por el Consejo General de Protésicos, con el fin de buscar la modificación del Real Decreto 1594/1994, no está correctamente justificada y que el citado Real Decreto se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, sin que la administración esté obligada a revisarlas.

El presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro Reino, reacción: “ha quedado demostrado, una vez más, que las atribuciones propias de los protésicos dentales contenidas en el Real Decreto 1594/1994 se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico, según el que se consideran fabricantes de productos sanitarios a medida sin atribución profesional alguna para tratar a los pacientes, ya que, en tal caso, incurrirían en un delito de intrusismo profesional”.

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