El Tribunal Supremo determinó que los dentistas no pueden intermediar en la prótesis dental, por lo que deben darle al paciente el derecho de elegir a su protésico dental.

El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España se hizo eco de esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, 212/2021 de 17 febrero.

El texto indica “que se ha producido un cambio legislativo significativo desde la publicación del Real Decreto 1594/1994, con la nueva redacción del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al añadir la intermediación con los productos sanitarios a las incompatibilidades del ejercicio clínico de la odontología”.

Otro fundamento de la Sala fue la doctrina del Tribunal Constitucional, “que ha venido a establecer de forma reiterada que sólo con una norma con rango de Ley pueden regularse atribuciones profesionales, y nunca mediante normas reglamentarias”, recordó el Consejo de Protésicos.

Al recordar que la sentencia sigue la jurisprudencia generalizada en diferentes niveles de justicia, el ente indicó que, cuando un dentista remite la prescripción directamente al protésico, incurre en incompatibilidad y deja al paciente sin la posibilidad de elegir protésico dental. “Además, con la nueva sentencia se cierra el círculo al no poder el dentista encargar la prótesis al protésico, porque ello supondría intermediar (participar, intervenir) en la contratación de la fabricación de la prótesis”.

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